¿Qué sabemos sobre las prestaciones que debe recibir una persona con discapacidad?

Las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional deben cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad para la habilitación y/o rehabilitación.

Sin embargo, existen dos limitaciones a esta cobertura.

La primera está dada por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que es un tabulador que establece cuál es la cifra en pesos que resulta obligatorio reintegrar por cada prestación brindada a una persona con discapacidad y se actualizada periódicamente.

La segunda está dada por la prescripción médica, un médico debe prescribir la prestación que la persona con discapacidad requiere. 

La Justicia ha determinado que deben cubrirse todas las prestaciones que no se encuentren en esta Ley si son necesarias para la habilitación o rehabilitación de una persona con discapacidad. ¿Por qué? porque los avances sociales, los servicios y la innovación que acompañan el desarrollo hacia la vida independiente van más rápido que los nomencladores.  

Resumo las prestaciones de la Ley 24.901

–Prestaciones Preventivas ( tratamientos, controles, exámenes para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).

–Apoyo Psicológico 

–Prestaciones de Rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).

–Prestaciones Terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).

–Prestaciones Educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).

–Sistemas alternativos al grupo familiar (comprende hogares, residencias, pequeños hogares).

–Transporte

-Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.

–Atención Odontológica integral.

-Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.

–Atención Psiquiátrica.

–Asistente Domiciliario.

–Medicamentos y psicofármacos

¿Qué pasa con las Obras Sociales Provinciales y otras que en principio no están alcanzadas por la Ley?

Existe un Sistema Nacional del Seguro de Salud al que obligatoriamente pertenecen todas las obras sociales nacionales.

Las obras sociales locales, que se rigen por la normativa de una provincia, no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud, a menos que se adhieran al mismo.

Las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 que prevén la “cobertura integral” de las personas con discapacidad, disponen expresamente que se aplican a los Agentes del Sistema del Seguro de Salud.

Entonces, si las Obras Sociales locales no pertenecen al mencionado Sistema, no se les aplican  las leyes mencionadas? 

La justicia, a través de diferentes fallos ha considerado que  la Ley 24.901 sí les es aplicable. ¿Por qué? Se ha determinado que si las OS Locales no pertenecen al Sistema de Seguro de Salud es porque no desean hacerlo, ya que cuentan con la posibilidad de adherirse. Por lo tanto no es un argumento válido para dejar de cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, ya que vulnera el derecho de igualdad.

Todos los prestadores de salud del país deben cumplir sus obligaciones y compromisos hacia las personas con discapacidad a favor de su rehabilitación, su integración, su reinserción y el avance hacia la vida independiente.